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TALLER DE FORMACIÓN EN LA TOGLLA

Elementos para una hoja de ruta9 y 10 de abril 2022

En varias reuniones sostenidas con dirigentes de la Toglla el 24 de febrero del, así como el 3 de marzo y el 9 de marzo en una visita a la comunidad, se expusieron algunas inquietudes, en forma de lluvia de ideas, que fueron recogidas en un plan de formación, y que llevaron a la realización de este primer taller de formación en la Toglla para los días 9 y 10 de abril 2022, con un promedio de 45 personas en los dos días, con la siguiente agenda:

AGENDA TOGLLA

Sábado, 9 de abril de 2022

HORATEMARESPONSABLE
8:30 a 9:00Registro de asistenciaCoordinación comunidad La Toglla
9:00 a 9:15Inauguración del evento 
9:00 a 10:00Evaluación de los casos presentados y de las amnistíasDocente de la Universidad Central del Ecuador
10:00 a 10:30RecesoCoordinación comunidad La Toglla
10:30 a 13:00El Estado Intercultural y Plurinacional 
13:00 a 14:00AlmuerzoCoordinación comunidad La Toglla
14:00 a 16:00El ejercicio de los derechos colectivos y la justicia indígena 
16:00 a 17:00Análisis de la sentencia 1779-18-EP/21 

Domingo, 10 de abril de 2022

HORATEMARESPONSABLE
8:30 a 9:00Registro de asistenciaCoordinación comunidad La Toglla
9:00 a 10:00Procesos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
 
10:00 a 11:00Entrega de las amnistías 
11:00 a 11:30RecesoCoordinación comunidad La Toglla
11:30 a 13:30Presentación proceso de formación en Salud y Seguridad 
13:30 a 14:30AlmuerzoCoordinación Comunidad La Toglla

1) Evaluación de casos judiciales en la Toglla y las amnistías

La Toglla es una comunidad anterior a los Incas, que no fue conquistada por ellos, y tampoco por los españoles, por eso en este territorio no se desarrollaron haciendas y tampoco hubo iglesia, hasta el día de hoy, aunque sí se construyó una iglesia en Guangopolo, pero ya en la época de la República.

Este territorio pertenecía a un pueblo denominado los Gilas, y ha sido habitado por un grupo de pueblos libres, por eso se ha denominado al territorio como “Anexo Guangopolo”. Los Gilas eran un pueblo económicamente bien desarrollado por el poder que le daba la construcción del cedazo y su venta. Se vendía en las ferias de Quito en la 24 de mayo, en ferias, pero también en todo el Ecuador, incluso en los países de alrededor (Panamá, Colombia, Perú,…).

Este poder económico es el que le permite enfrentarse a los hacendados durante la colonia, así como enfrentarse después al Estado y a sus procesos de corrupción, pero la estrategia siempre fue la defensa del territorio. De hecho hay sentencias como la denominada del “Mandato Restitutorio” que fueron muy anteriores al inicio de la República.

En 1923, antes de la Ley de Comunas, el alcalde reconoce 551 Has para 278 habitantes en este lugar, de forma proindivisa, que quiere decir que la tierra era comunitaria y todos son dueños de ella.

En 1937 se dicta la Ley de Comunas, vigente hasta hoy, en el que se menciona que “todo centro poblado es comuna.”

En 1938 se obtiene la personería jurídica como barrio y como tierra comunitaria.

En 1948 se hace el Reglamento de la Comuna y ahí se regula cómo manejar el territorio comunitario que no se puede vender. Incluso se menciona que en caso de ser vendido, esa venta es nula.

Con el descubrimiento del petróleo a nivel mundial, los cedazos se pierden sustituidos por los coladores de plástico y esto genera una pérdida económica importante para el poder económico de la comunidad, les retiran incluso de la feria de la 24 de mayo y deja de comercializarse de forma tan extendida.

Paralelamente, aparece la empresa eléctrica de Guangopolo y ésta hace un convenio con la comunidad para explotar una mina de piedra dentro del territorio. Es en ese momento (1960) que llega Juan Campaña, quien con algunos dirigentes de la comunidad, con la complicidad del municipio y de registradores de la propiedad, hacen una escritura que deslinda inicialmente 3 hectáreas y que posteriormente se van ampliando con “escrituras aclaratorias” hasta llegar a 78 hectáreas Deslindadas del territorio comunitario. Este es el comienzo de los conflictos que duran hasta hoy.

Si bien la comunidad estaba organizada, se llevaban bien y todos tenían de todo, como dice el refrán, “divide y vencerás”, el Sr. Campaña empezó a meter rumores y así fue reinando y dividiendo la comunidad.

Frente a las divisiones y amenazas de la justicia por demandas, la población decidió acudir al Estado, pero el primer juez les dijo que “no era competente”, entonces acudieron al Ministerio de Agricultura (MAG) quien dijo que “no había problema” en la escisión de esas tierras. Tras 10 años de lucha, el Tribunal de lo Contencioso le dice al MAG que tenía que haber resuelto el problema porque era la entidad que debía haberlo solucionado, sin embargo después la Corte Superior de Justicia dijo que el MAG no es competente y la gente quedó completamente confundida.

Ante esta confusión la propia comunidad dice que si nadie es competente, la comunidad sí lo es, y demandan al municipio y al Registro de la Propiedad.

El peligro, cuando se acude a esas instancias, es que uno se somete a ellas, que no siempre resuelven y dejan a la gente afectada. Aquí ya los problemas dejan de ser jurídicos y se convierten en problemas internos.

En 1998 la Constitución de Ecuador reconoce a los pueblos indígenas, y entre ellos a la Toglla, con derechos y autonomía interna. Por medio de ella, el entonces CODEMPE tuvo reconocimiento de los Estatutos, entonces aún no se reconocía la personería jurídica. En el 2003 se inicia el reconocimiento y en el 2005 se aprueban y registran.

En esa época el MAG tenía que haber entregado al CODEMPE toda la información, pero nunca lo hizo. Por eso en 2018, cuando la comunidad ya está registrada como Comunidad Ancestral y Autónoma, el MAG sigue diciendo que son Comuna. La razón para esto es que hay personas interesadas en el llamado “Comité Promejoras” que hacen una escritura y, aunque es disuelto por la comunidad, crean la Cooperativa Hermano Miguel con funcionarios públicos de la dirección Nacional de Cooperativas y se reparten entre ellos 201 Hectáreas. Eso en papeles, porque la comunidad nunca pudo ser desalojada.

Se dan agotamientos de dirigentes porque este grupo sigue insistiendo en la división y usan el derecho como una agresión contra la comunidad.

Cuando la Corte Constitucional saca su sentencia se asienta que la comunidad tiene derecho de autodeterminación y de regirse por sí misma desde la Secretaría Nacional de Pueblos. Incluso se asienta de que el Ministerio de Agricultura debe pedir disculpas a la comunidad, mientras que la comunidad ejerce su derecho sobre las 551 hectáreas originales.

La tierra tiene una relación espiritual con los comuneros y está relacionada con el derecho ejercido por la comunidad. Hay una acción de protección contra el MAE porque quiere ser quien rija cuando al ser propiedad comunitaria el Estado no entra en esa zona.

Las tierras comunitarias también están en riesgo porque hay jueces de lo civil que que pretenden reconocer la propiedad individual por sobre la comunitaria.

Otro caso en la Corte Constitucional es sobre el desalojo con caballos y motos, donde un juez entrega a una tercera persona las tierras, y obliga a una nueva acción de protección.

De los 278 herederos ahora hay 500, en sus tierras comunitarias, no existen los posesionarios individuales, no hay POSESION, esa figura es inexistente en tierras comunitarias porque toda la tierra es colectiva.

El problema que subyace en todo esto es que el Estado pretende centralizar todo el poder y lo hace en función de los territorios que administra. Pero el territorio colectivo, queda por fuera de la administración del Estado. Ahí no rigen ni parroquias, ni cantones o municipios, son de administración exclusivamente de la Asamblea de comuneros. Y eso está reconocido desde la Constitución de 1998 y ratificado y ampliado en la de 2008.

Por eso, cuando el T. Constitucional resuelve que la tierra es comunitaria y que las autoridades de la comunidad pueden regular su accionar per sé, sin el permiso del municipio, se reconoce que el Municipio se maneja con la Ley, pero la comunidad lo hace con la Constitución, que está por encima de la ley. Las instituciones del Estado no pueden ir contra la Constitución. Por eso hay que interpelar al mismo ministerio que no se acaba de enterar de lo que la Constitución dicta.

2) El Estado Intercultural y Plurinacional: El ejercicio de los derechos colectivos y la justicia indígena

Nuestro Estado ha sido reconocido en la Constitución que es Intercultural y Plurinacional, ¿qué significa esto? Que está formado por 14 nacionalidades y 18 pueblos con prácticas y sistemas.

El Art. 1 de la Constitución dice que hemos superado la exclusión y explotación de la colonia y en este proceso se han realizado varias demandas:

1°- Recuperar la tierra expropiada.

2°- Conseguir gente preparada, por eso surge el Sistema Intercultural Bilingüe.

3°- Reconocimiento de la diversidad.

4°- Recuperar los derechos colectivos (21) en la Constitución de 1998, para todos los pueblos y nacionalidades indígenas, incluidos los Afros y los Huancavilcas.

5°- Interculturalidad

6° Plurinacionalidad en la Constitución de 2008. El Estado reconoce los sistemas jurídicos propios que regulan sus vidas y el Estado debe protegerlos. Así como el sistema educativo propio y el sistema de salud ancestral. Lo sistemático involucra todo, no son creencias, son saberes importantes.

Para ser sistemas debe haber Autoridad – Reglas – conocimientos y saberes – Asamblea General.

Se necesita construir esta conciencia interna, sin tibiezas, para garantizar tenemos que actuar con transparencia. El Estado no es consciente de todo esto, por eso hay que actuar con claridad y tomar en nuestras manos todo el trabajo.

Las nacionalidades son las que tienen lenguas distintas y en Ecuador hay 14; la Kichwa es una de ellas. Los pueblos son aquellos que, teniendo una misma lengua, sus culturas tienen elementos que las diferencian y territorios diferenciados también.

En el Art. 10 de la Constitución se dice quienes son los titulares de los derechos colectivos.

Los Derechos Colectivos son:

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. Esto incluye idioma y vestimenta. Ustedes son un ejemplo para el país, hoy entre 20 y 30 comunidades están siguiendo su ejemplo, pero ustedes no hablan su lengua y tampoco han conservado su vestimenta.

2. Igualdad y no discriminación. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos, y estarán bajo el mando del Consejo de Gobierno de la Toglla.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta, que deban realizar las autoridades competentes, será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. Aquí la autoridad debe ser legítima, elegidas por su respeto y honestidad en lo interno y externo, y contar con reglas propias para administrar la comunidad, administrar justicia y legislar. Deben estar comprometidos con los derechos colectivos.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas

para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.”

3) Análisis de la sentencia 1779-18-EP/21 de la Corte Constitucional

La lucha de ustedes es una lucha muy especial que permitió abordar diferentes temáticas. El drama de las comunidades es que aprecian la vida en comunidad, pero la gente que le rodea solo piensan en sí mismo y en lo que puede ser un buen negocio. En este sentido, la sentencia dice 5 cosas fundamentales:

1. Desde el 2008, el Estado es Plurinacional y cada nacionalidad es igual al mundo mestizo y debe ser cuidada así.

2. Las comunidades pueden elegir cómo definirse, desde el mismo nombre (Autodefinirse)

3. Las comunidades indígenas tienen derecho a ponerse sus propias normas, en el Estatuto, en las actas y en sus prácticas. Ustedes pueden inventarse el derecho, tienen capacidad de crear y recrear. El Sumak Kawsay es una forma de vida y práctica y la minga es una norma.

4. La designación de las autoridades la establece la propia comunidad. El Estado tiene la obligación de anotarlas, pero es la comunidad quien elige.

5. El derecho propio, las autoridades propias y el territorio colectivo hay que cuidarlos. La Justicia Indígena es la gran alternativa para resolver los conflictos propios. Pero estos tres elementos sólo serán exitosos si son bien organizados.

2do día

4.- Coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria

Ayer se mencionaba la importancia de que el ejemplo debe partir siempre de los dirigentes. Mientras sigan unidos, avanzarán, porque lo importante es la UNIDAD y bajo la asamblea del gobierno.

En definitiva ayer vimos el Art. 1 de la Constitución que habla de la interculturalidad y plurinacionalidad.

El Art. 10 que habla de los sujetos de derechos

El Art. 57 sobre los derechos colectivos para indígenas (Pueblos y nacionalidades), Afros y Huancavilcas.

El Art. 171 sobre la jurisdicción indígena-justicia indígena. Con sus autoridades y asambleas, administrando el territorio, administrando justicia desde los saberes, conocimientos y prácticas y con procedimientos y la participación de las mujeres.

La Plurinacionalidad es un debate que se viene dando desde hace más de 100 años y a nivel mundial. No es algo de ahora y de aquí. Pero desde 1994 la CONAIE venía hablando de dos cosas fundamentales: 1) La Comunidad, para la construcción del poder desde abajo; y 2) La Autodeterminación, como formas de autoidentidad y autogobierno.

El Estado reconoce diferentes tipos de propiedad: 1) pública, 2) privada, 3) comunitaria, 4) estatal, 5) asociativa, 6) cooperativa y 7) mixta. La comunitaria no es ni pública ni privada y, por tanto, no se puede abordar desde ninguna instancia del Estado.

En Cayambe, cuando ha habido instancias públicas que han querido operar en tierras comunitarias, se ha tenido que firmar un contrato de “Concurrencia” en el que quienes confluyen son la comunidad propietaria de un territorio comunitario y el municipio o la parroquia, pero sin la firma de este documento, el Estado en cualquiera de sus instancias no puede entrar, pues son gobiernos paralelos con responsabilidades diferenciadas.

Los pueblos Huancavilcas, aunque se rigen por estos mismos derechos, no tienen comunidades o comunas, tienen recintos, y esa figura no sirve y les dificulta acogerse a la plurinacionalidad. Por eso se dan muchos casos de “ineficacia jurídica”, que es cuando una ley menor pretende ponerse por encima de una mayor como la Constitución.

En la actualidad Comunas y comunidades son lo mismo. Una sentencia de la comuna Tumibamba en la Corte Constitucional reconoce que las divisiones en tierras comunales no son legales, porque el origen jurídico fue ilegal.

5. Entrega de certificados a criminalizados de la Toglla.

Se entregó a cada una de las personas un certificado de la Asamblea Nacional en el que se les reconocía la lucha digna emprendida y la Amnístía concedida por ejercerla.

Acción Ecológica, La Universidad Andina Simón Bolívar y la Clínica Ambiental entregaron también un certificado de reconocimiento con el texto de la amnistía en el reverso:

6. Presentación proceso de formación en Salud y Seguridad

Para un trabajo de reparación en salud, como el que se pretende hacer en la Toglla, necesitamos recuperar el concepto de salud que los pueblos indígenas de Chiapas (México) definieron en 1997: que salud es dignidad y detrás de cada enfermedad casi siempre hay una humillación.

Y esa dignidad debe estar en cada una de las 5 pieles que, desde la mirada del artista Hundertwasser, se encuentran en:

1) Epidermis y lo que contiene: Psicológico, emocional, físico y espiritual.

2) Ropa – Las relaciones con el trabajo,  pesticidas, jabones, ropas,…

3) Casa – El ambiente familiar (desempleo, estudios, violencia familiar, crecimiento de la familia)

4) Identidad / Territorio.

5) La tierra-cambio climático. La permacultura como ejemplo a seguir.

I-SALUD INDIVIDUAL

1) Epidermis: psicológico, emocional y espiritual:

Los representantes de la Toglla, en las reuniones mantenidas, solicitaron: a) Diálogo de saberes entre médicos, naturópatas  y yachas, taitas y mamas (casa de integración de salud). ¿Qué es la salud? ¿Por qué hay tanto cáncer? ¿Coordinación con médicos de Cuba?


TALLER DE CREMAS

9 de junio 2022

se realizó el primero de dos talleres sobre elaboración de cremas que se acordó Participaron 20 personas de la comunidad y se realizó el taller de crema base y humectante. Pendiente de un segundo taller sobre shampoo.